REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000650
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROA DELGADO y MARIA BEATRIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.083.192 y V-13.083.463; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Mirian Anay Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.511.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROA DELGADO y MARIA BEATRIZ PEREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Mirian Anay Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de Febrero de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 02 de marzo de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROA DELGADO y MARIA BEATRIZ PEREZ, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2011, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROA DELGADO y MARIA BEATRIZ PEREZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROA DELGADO y MARIA BEATRIZ PEREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2005, bajo el Acta Nº 265, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida por ambos, y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ellos.
3. La Obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 280,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas. Médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
4. En relación al régimen de convivencia familiar, será abierto el padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con la horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1345-2.011, siendo las 11:49 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Rosimar.-
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