REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000792
SOLICITANTES: VANESSA CRISTINA MONTILVA LUDEWIN y MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.399.380 y V-13.464.699; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Alexis Lattuf Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.504.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos VANESSA CRISTINA MONTILVA LUDEWIN y MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. Alexis Lattuf Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.504, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 02 de Marzo de 2010.
El Tribunal en fecha 22 de abril de 2010, le dio entrada, y a los fines de decretar la separación de cuerpos se les requiere a los solicitantes consignar copia certificad de la partida de nacimiento de la hija procreada y del cata de matrimonio.
En fecha 26 de abril de 2010 de reciben los documentos requeridos.
En fecha 13 de mayo de 2010, se decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos VANESSA CRISTINA MONTILVA LUDEWIN y MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2011, los ciudadanos VANESSA CRISTINA MONTILVA LUDEWIN y MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos VANESSA CRISTINA MONTILVA LUDEWIN y MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, ya identificados, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 27 de enero de 2007, bajo el Acta Nº 11 fte y vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
“La patria potestad de la niña, será ejercida por ambos padres. La madre conservará la custodia de la niña, motivo por el cual durante la separación legal, deberá ésta mantener la custodia , la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, con la colaboración, asistencia oportuna y consecuente del padre .
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres conservarán la asistencia mutua, la orientación moral y material, la custodia y contacto directo con ambos padres quienes jamás han tenido conflicto alguno en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de su deber como padres y así se mantendrán; en consecuencia el Régimen de Convivencia Familiar, del padre será de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de 5 de la tarde a 8 de la noche, y sábados y domingos, de 02 a 6 de la tarde, con el objeto de que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudios, actividades extras escolares de la niña, y garantice su salud, el espacio, la privacidad y todos los derechos.
En cuanto a la Obligación de manutención; el padre MIGUEL EDUARDO BUSTILLO ARRIETA, a fin de cumplir los gastos de alimentación de su hija y por conversaciones previas sostenidas con su cónyuge, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,oo) MENSUALES, a excepción del mes de diciembre que será la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.500,oo) serán cancelados adicionalmente por los padres los gastos extraordinarios relativos a su educación, seguros y actividades complementarias que ambos padres acordarán. De igual forma la obligación de manutención aquí convenida será aumentada anualmente tomando en referencia el indicador económico señalado por el Banco Central de Venezuela con su respectivo ejercicio.
En lo referente a lo Patrimonial, en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1. Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº B10-4, del Décimo (10) piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial denominado “ARCA DEL VALLE”, situado en la carrera 5 entre calles 7 y 8 de la Urbanización Nueva Segovia de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Con espacio de ventilación y con el apartamento Nº B10-3, ESTE: Pasillo de circulación, espacio de ventilación y espacio para lavamopas, y OESTE: Con fachada oeste del edificio, y les pertenece la parcela de terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2006, registrado bajo el Nº 2, Tomo Quincuagésimo Octavo, folios 06 al 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VANESA CRISTINA MONTILVA LUDEWIG.
2. Un vehiculo marca FORD, modelo: ESCAPE, año: 2007, color: BLANCO, serial de motor: 7KA33342, serial de carrocería: 1FMYU93117KA33342, tipo: SPORT – WAGON, clase: CAMIONETA, placas: KBM-64W, y les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 22 de Abril de 2009, anotada bajo el Nº 54, Tomo 49, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y amparado según Certificado de Registro de vehiculo Nº 24473817, de fecha 24 de Agosto del 2007, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VANESA CRISTINA MONTILVA LUDEWIG.
3. Un vehiculo marca: DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año: 2006, color: ROJO, serial de motor: 8 CIL, serial de carrocería: 3DKR26D56G224606, tipo PICK – UP, clase: CAMIONETA, placas: 92FKAO, y les pertenece según consta de documento Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27885243, de fecha 18 de Enero de 2010, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLO ARRIETA.
4. Quinientas Veinte (520) acciones que les pertenece en la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DINCA PROYECCIONES, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo del 2007, bajo el Nº 61, Tomo 30-A, las cuales se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLO ARRIETA.
5. Las cuentas Bancarias que se especifican a continuación: A) La Cuenta de Ahorros Nº 01910188601000000367 del banco nacional de Crédito, B) La Cuenta Corriente Nº 01050171701171021879 del Banco Mercantil, C) La Cuenta Corriente Nº 01050728681728010268 del Banco Mercantil, D) La Cuenta de Ahorros Nº 0105017100171051556 del Banco Mercantil, E) La Cuenta Corriente Nº 04100019830191008759 del Banco Casa Propia, F) La Cuenta de Ahorros Nº 04100021070214073849 del Banco Casa Propia, las cuales se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLO ARRIETA, dichas cuentas con sus respectivos montos serán manejadas individualmente por cada cónyuge objeto de la adjudicación, sin limitación alguna.
Los Bienes señalados en los numerales 1), 2) y 5) pertenecen en plena propiedad a la ciudadana VANESA CRISTINA MONTILVA LUDEWING, y los bienes señalados en los numerales 3), 4) y 6), pertenecen en plena propiedad al ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLO ARRIETA, y en virtud de ello renuncian expresamente a solicitar cualesquiera beneficio sobre los mismos y se comprometen si fuese el caso a suscribir todos los documentos que sean necesarios, una vez que se declare por el Tribunal la disolución de su vinculo conyugal a fin de traspasar la titularidad de los bienes antes descritos. De igual forma los bienes que sean adquiridos con posterioridad pertenecerán en plena propiedad al cónyuge adquiriente en virtud de la extinción de la comunidad de gananciales aquí establecida. ”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1347-2.011, siendo las 12:30 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/Rosimar.-
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