REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004282
Demandante: Tomas Enrique Marcano Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.038, domiciliado en la Urbanización el recreo, parcela 34, casa Nº 4, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de fiscal 17º del ministerio público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Demandado: Janine Josefina Navas Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.485, domiciliada en la calle 46 con carrera 1era, casa Nº 46-19, sector Bella Vista, Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano Tomas Enrique Marcano Carrasco, ya identificado, interpuso demanda de Custodia en contra de la ciudadana Janine Josefina Navas Mendoza, plenamente identificada, actuando en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, acompañó la demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y notificar de la presente demanda a la ciudadana Janine Josefina Navas Mendoza.
En fecha 22 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación negativa.
En fecha 09 de marzo de 2011, comparece la ciudadana Janine Navas, dándose por notificada en la presente causa e indicando la dirección donde puede ser localizada.
En fecha 27 de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 30 de mayo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha treinta (30) de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de Custodia, intentado por el ciudadano Tomas Enrique Marcano Carrasco, en contra de la ciudadana Janine Josefina Navas Mendoza, ya identificados y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1341-2.011, siendo las 09:56 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2010-004282
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