REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000419
Demandante: HECTOR ALONSO CASTELLANOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.690, domiciliado en Ruezga Norte sector 3, calle 3, casa Nº 15 Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.106, domiciliada en la avenida Venezuela con calle 9-A, casa Nº 25-64, Barquisimeto, estado Lara..
Asistida Por: Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Febrero de 2011, el ciudadano HECTOR ALONSO CASTELLANOS BERNAL, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ DOMOROMO, también identificada en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, acompañó su solicitud con copia simple de la partida nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ DOMOROMO. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIA CAROLINA BERNAL, quien recibe en nombre de la demandada.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 21 de marzo de 2011, la ciudadana MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ DOMOROMO, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 26 de Mayo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 26 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano HECTOR ALONSO CASTELLANOS BERNAL, ya identificado, en contra de la ciudadana MARYILEY LUISANA RODRIGUEZ DOMOROMO, también identificada, en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1339-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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