REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000707

Demandante: YESSICA NAYLETH MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.328, domiciliada en Cerritos de Tintorero, avenida principal el Chacal, casa s/n, vía Quibor, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: JUAN CARLOS GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.322, domiciliado en los Cerritos de Tintorero, avenida principal, el Chacal, casa azul, vía Quibor, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 04, 12 y 03 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana YESSICA NAYLETH MEJIAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA RUIZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del demandado. Se fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos. A los fines de librar la boleta de notificación del demandado se ordena oficiar al SAIME y al CNE, para que informen el ultimo domicilio del referido ciudadano.
En fecha 21 de marzo de 2011, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA RUIZ, quien queda notificado de la presente causa e informa la su dirección para futuras notificaciones.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 21 de marzo de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA RUIZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 27 de Mayo de 2011, a las 11:00 a.m.
Se deja constancia en fecha 06 de mayo de 2011, que los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron ante este tribunal y emitieron su opinión en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por la ciudadana YESSICA NAYLETH MEJIAS, ya identificada, en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA RUIZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1340-2.011 y se publicó siendo las 10:04 p.m.
EL SECRETARIA

Abg. Carlos Bullones
RMS/OSD/Rosimar.-