REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001922
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.266.772 y V-12.023.635, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.
Partes: CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.266.772 y V-12.023.635, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urb. la Sábila, manzana 1-15, Nº 06, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la Urb. La Sábila, manzana 1-15, Nº 17, estado Lara.
Asistidos por: Lic. Perpetua Salina, Defensora Conciliadora de la Defensoria de PANACED.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 11 y 07 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual el señor Hernán Flores puede ver a las niñas cuando quiera entre semana, el señor llamara a las niñas por el celular y se pondrá de acuerdo con ellas. SEGUNDO: El señor Hernán compartirá con las niñas cada quince días (15) un fin de semana”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1100-2.010 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Rosimar.-
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