REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001914
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA SANCHEZ de VAZQUEZ y HENRY AUGUSTO RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.594 y 12.435.826 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROSA SANCHEZ de VAZQUEZ y HENRY AUGUSTO RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.594 y 12.435.826 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 3 entre calle 1 y 3 Urbanización 23 de Enero casa 2-45 estado Lara, estado Lara y el segundo en la carrera 3 entre calles 1 y 3 Urbanización 23 de enero casa Nº 2-25, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La buscará a la niña en el hogar paterno del padre los días, MARTES, y JUEVES a las 02:00 de la tarde y la retornará a las seis de la tarde al hogar paterno. SEGUNDO: en relación a los días de cumpleaños, navidad, vacaciones, del padre, de la madre, día de año nuevo, estos se compartirán de forma alterna todos los años”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 05 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1099-2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J