REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000677

Demadante: Minnys Edelse Rodríguez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.093.488, domiciliada en Lomas verde, calle 1 con carrera 1A, Nº 176-A, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: Rongny Javier Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.345, domiciliado en Tarabana III, casa Nº 1, cabudare, Municipio Palavecino, cerca de la bodega La Pelota, estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Febrero de 2010, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público abogada María de los Ángeles Martínez asistiendo a la ciudadana Minnys Edelse Rodríguez Jiménez, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención, acompañó la misma con copia fotostática del acta de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 07 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó librar boleta de citación al demandado y notificación al Ministerio público.
En fecha 23 de Abril de 2010, consigna boleta dirigida a la fiscal 15º del ministerio público
En fecha 26 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dejando sin efecto la boleta librado al demandado pasando el presente procedimiento al nuevo régimen y librando notificación al demandado a los fines de la realización de la audiencia de mediación.
En fecha 25 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta dirigida al demandado.
En fecha doce (12) de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 02 de mayo de 2011, a las 03:00 p.m.

En fecha dos (02) de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Minnys Edelse Rodríguez Jiménez, en contra del ciudadano Rongny Javier Salas, ambos identificados y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, cinco (05) de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1105-2.011, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2010-000677