REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002372

Demandante: JOSÉ LUIS BRICEÑO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.789.885, domiciliado en la Urbanización la Rosa, sector la Explanada, apto- D-12, Guatire, estado Miranda.
Demandado: NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.588.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de junio de 2010, el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO LEZAMA, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ, también identificada en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana alguacil adscrita a este tribunal, Yony Majano, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Ruth Rodríguez, quien recibe en nombre de la demandada.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 02 de Marzo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dicta auto en el cual se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación.
Este tribunal en fecha 28 de marzo de 2011, deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia se acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la misma, por cuanto no hubo despacho.
En fecha 02 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadana NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ y la parte demandante no se presento ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO LEZAMA, ya identificado, en contra de la ciudadana NEILA JOSÉFINA RODRIGUEZ, también identificada, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1102-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-