REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001694

Solicitante: ELISEO RAMON FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.036, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Carmen Teresa Vale, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.011, el ciudadano ELISEO RAMON FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.036, de este domicilio, asistida por el Carmen Teresa Vale, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ABRAHAM JOSÉ COROBO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.175, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano ABRAHAM JOSÉ COROBO MELENDEZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 05 de mayo de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano ABRAHAM JOSÉ COROBO MELENDEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asímismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ABRAHAM JOSÉ COROBO MELENDEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano ABRAHAM JOSÉ COROBO MELENDEZ, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1118-2.011, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-