REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001941
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARÍA EUTEMIA TORREALBA y JOSE GREGORIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.257.976 y V-11.490.687 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARÍA EUTEMIA TORREALBA y JOSE GREGORIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.257.976 y V-11.490.687 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio la Batalla, sector I, carrera 7 con calle 4 y 5, casa Nº 42-11, manzana 42, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en calle 12 con Ribereña, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 11:00 p.m, hasta el domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de la adolescente serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres de la adolescente lo pasarán con cada uno de ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 06 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1109-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J