REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001964
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARELYS YORLEID MEDINA VALENCIA y GARMASIO ESTEBAN CASU LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.645.612 y V-18.058.597, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 28 de abril de 2011, se le da entrada.
Partes: ARELYS YORLEID MEDINA VALENCIA y GARMASIO ESTEBAN CASU LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.645.612 y V-18.058.597, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Bella Lucha, calle 3 con carrera 4, casa Nº 13, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio 19 de enero, calle principal, al final, ultima casa, Ospino, estado Portuguesa.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00),aportados de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre y CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00) a través de la entrega de cinco cesta tickets, cada uno por el valor de VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 21,00) los cuales entregara a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1110-2.011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OD/Rosimar.-
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