REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001030
SOLICITANTE: ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.391.543.
ASISTIDA POR: Abg. Sabrina Cofano Manso, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.923.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 10 de marzo del 2011 comparece la ciudadana Ana Teresa Betancourt Rodríguez, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita en su propio nombre y en el de sus hijas se les declaren únicas y universales herederas; del del de cujus RUBEN DARÍO DELGADO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.413.751, y quien falleció el día 13 de febrero del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 86 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarias, copias fotostáticas de la solicitante, de las beneficiarias y del de cujus.
En fecha 15 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 18 de marzo del 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 28 de marzo de 2011, comparece la ciudadana Ana Betancourt, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad.
En fecha 06 de mayo del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Nelson Eduardo Brizuela Urdaneta y José Gregorio Hidalgo Braidi, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.402.341 y V-8.182.985 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RUBEN DARÍO DELGADO MOLINA, y las partidas de nacimientos de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de RUBEN DARÍO DELGADO MOLINA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 9 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1125-2.011, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
|