REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001923

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ OCHOA QUERO Y REINA INMACULADA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.543.613 y V-4.071.579, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Mireya Espinoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 147.182.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de Mayo de 2011, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OCHOA QUERO Y REINA INMACULADA MENDOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1987; de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y el adolescente estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en proporcionar mensualmente, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,00) a su hijo. La suma antes establecida, podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades del adolescente, en consideración al índice inflacionario registrado o la situación económica-financiera del padre; así como también se sufrague cualquier otro gasto extraordinario que se presentare en relación a su hijo y que a titulo enunciativo: regalos, vestuario de navidad, uniformes escolares, hospitalización, vacaciones y cumpleaños. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval estará con la madre, ambas épocas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre estará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ OCHOA QUERO Y REINA INMACULADA MENDOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1987, bajo el Nº 144, folio 192 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1132-2.011 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-