REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001985
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos TEOFILA DE LA CRUZ SANCHEZ ESCOBAR y PEDRO JOSÉ LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.770.671 y V-13.049.141, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 02 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos TEOFILA DE LA CRUZ SANCHEZ ESCOBAR y PEDRO JOSÉ LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.770.671 y V-13.049.141, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 1 con calle 5, Brisas del Valle, casa Nº 5-116, las Veritas, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio Ezequiel Zamora, sector 1, casa Nº 47, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Greisy Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 y 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia en fecha 02 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1140-2.011 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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