REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-001853

Partes: TERESA DEL CARMEN GIMENEZ, GIOVANNY RAFAEL SIERRA y AIDA IDALIA GRANDA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.851.091, 10.844.000 y V-12.852.459 respectivamente.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Homologación de Desistimiento.
Vista la Demanda de Colocación Familiar, presentada ante este despacho en fecha 08 de mayo del 2009 por los ciudadanos Teresa del Carmen Giménez, Giovanny Rafael Sierra Aida Idalia Granda de SIerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.851.091, V-10.844.000 y V-12.852.459 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo del 2009 se admitió la causa y se ordeno la presencia de las partes para que ratificaran el pedimento realizado, oír la opinión de la beneficiaria, notificar al ministerio público y práctica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 11 de junio del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público.
En fecha 16 de Junio del 2009 comparecen los ciudadanos AIDA IDALIA GRANDA y GIOVANNY RAFAEL SIERRA a los fines de ratificar el pedimento realizado a través del despacho Fiscal.
En fecha 16 de junio de 2010, comparece la adolescente Luisa del carmen Giménez a manifestar su opinión.
En fecha 16 de Junio del 2010 comparece ante el área de atención al público de este Tribunal la ciudadana AIDA IDALIA GRANDA, donde manifestó: “quedo en cuenta de lo manifestado en esta misma fecha por mi sobrina Luisa del Carmen Giménez, y asimismo respeto su decisión. A tales efecto desisto del presente procedimiento y solicito el archivo definitivo del mismo”.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal observa para decidir:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Colocación Familiar, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana AIDA IDALIA GRANDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a las partes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil Once (2.011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1133-2.011, siendo las 02:45 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/Luis J