REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002006

SOLICITANTES: MORELYS DEL CARMEN MALVACIAS GIL y ANTONIO LUIS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.883.263 y V- 14.353.071, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MORELYS DEL CARMEN MALVACIAS GIL y ANTONIO LUIS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.883.263 y V- 14.353.071, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre presenta una deuda de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) correspondiente a veinticuatro meses, según se desprende de la sentencia de Divorcio KP02-V-2009-001404, de los cuales se compromete en cancelar TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00) para el día 30 de noviembre de 2011, y el monto restante de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00) el 30 de noviembre de 2012, y mensualmente continuara suministrando para el sustento de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo, directamente a la madre con recibos firmados, en relación a los demás gastos de medicina, asistencia medica, uniformes, útiles escolares, ropa y calzado serán compartidos por ambos en partes iguales (50% cada uno)

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


EXP: KP02-J-2011-002006
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
LLA/AEA/Víctor_H.-