REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001970
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL BASTIDAS OVIEDO y YENNY YOHANA ARTEAGA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.208 y V-18.294.614, respectivamente.
ASISTIDOS POR: HEISIS LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, a instancia de los ciudadanos VICTOR MANUEL BASTIDAS OVIEDO y YENNY YOHANA ARTEAGA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.208 y V-18.294.614, respectivamente; en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea un régimen de convivencia familiar abierto, es decir cada vez que el padre desee compartir con las niñas, siempre y cuando no interfiera con la rutina escolar. De igual forma las niña podrán pernoctar en un de semana cada quince días con el padre.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que los días festivos de diciembre, semana santa, carnaval, vacaciones, día del padre, día de la madre, día del niño, cumpleaños, compartir, compartirán con ambos, poniéndose de acuerdo para el mismo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por HEISIS LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1121-2011 y se publicó siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-001970
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LGLA/AA/Víctor_H.-
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