REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004036


SOLICITANTES: CELIA MARIA NOVOA OTERO y JUAN CARLOS DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.705.079 y 14.593.137, respectivamente.
ASISTIDOS POR: VICTOR TIMAURE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.361.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Desistimiento).


Visto lo expresado por los ciudadanos CELIA MARIA NOVOA OTERO y JUAN CARLOS DOMINGUEZ PEREZ, quines asistidos por el abogado José Miguel Antolinez Vargas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.444, en fecha 12 de mayo de 2011, presentaron escrito de desistimiento de la presente acción.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por los ciudadanos CELIA MARIA NOVOA OTERO y JUAN CARLOS DOMINGUEZ PEREZ, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Separación de Cuerpos y Bines, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CELIA MARIA NOVOA OTERO y JUAN CARLOS DOMINGUEZ PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, se dispone desincorporar el presente expediente del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Cúmplase.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1161-2010 siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







EXP: KP02-V-2010-004036
Motivo: Separación De Cuerpos y Bienes (Desistimiento).
LLA/AEA/Victor_H.-