REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002062
Solicitantes: MIRIAM JOSEFINA SALCEDO Y EDGIOMAR JOSE ALVARADO SOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.369 y V-5.530.227, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Cambio de Residencia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SALCEDO Y EDGIOMAR JOSE ALVARADO SOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.369 y V-5.530.227, respectivamente; en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: El padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la Custodia de sus hijos en la Isla de Curazao (Antillas Holandesas-Holanda) en la siguiente dirección KAYA TERT, Nº 159, y la madre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar seguro y mejorar la calidad de la vida de estos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 16 días del mes de mayo del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2011 y se publicó siendo las 3:20 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-002062
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