REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002066
SOLICITANTES: RAMON JOSE GUARAMATO RODRIGUEZ y YURELBYS KARIELMYS PASTRAN DE GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.637.004 y V-18.655.989, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAMON JOSE GUARAMATO RODRIGUEZ y YURELBYS KARIELMYS PASTRAN DE GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.637.004 y V-18.655.989, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El niño podrá compartir con su padre dos (02) días a la semana desde las 2:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta las 7:00 de la noche, que lo reintegrará al hogar donde resida, de mutuo acuerdo con la madre y tomando en consideración el horario de trabajo del padre; asimismo el niño compartirá con su padre los días domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando el 2012 carnaval con la madre y semana santa con el padre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre; época decembrina y en las vacaciones escolares el niño compartirá con sus progenitores de mutuo acuerdo y previa comunicación entre ellos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (16) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1166-2011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-002066
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-
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