REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002087

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DARWING KENEDY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.852.839 y V-18.421.039, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DARWING KENEDY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.852.839 y V-18.421.039, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El niño compartirá con su padre, fines de semana, de manera alternada, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana será con la madre, el progenitor podrá buscar en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. cuando deberá retornar. Igualmente el padre podrá compartir con su hijo dos días entre la semana, es decir, previa coordinación con la madre, sin pernocta, debiendo regresarlo el mismo día. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (16) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1164-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







EXP: KP02-J-2011-2087
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-