REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-002088
Solicitantes: LILIBETH SOLIMAR ESCOBAR MENDOZA Y LUIS ALBERTO PONCE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.113.154. y V-14.574.001, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ANGEL ROSNDO PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos LILIBETH SOLIMAR ESCOBAR MENDOZA Y LUIS ALBERTO PONCE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.113.154. y V-14.574.001, a los fines de homologar el acuerdo suscrito por las partes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre buscara a los niños por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 09.00 a.m., quienes serán entregados por la abuela materna ciudadana LINDA MENDOZA, y los regresara al hogar de la madre el día domingo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 16 días del mes de mayo del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1165-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-002088