REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002108

SOLICITANTES: LUISANA YULIMAR PACHECO CUICAS y JEAN CARLO PEREIRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.339.671 y V- 22.330.900, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos LUISANA YULIMAR PACHECO CUICAS y JEAN CARLO PEREIRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.339.671 y V- 22.330.900, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán para el pago de NESTUM, CERELAC, LECHE, TOALLITAS, VERDURAS Y FRUTAS, TAMBIN, SUMINISTRARA CUATRO PAQUETES DE PAÑELAS Y TREINTA COMPOTAS AL MES, en beneficio de su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.184-2011 y se publicó siendo las 3:16 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







EXP: KP02-J-2011-002108
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
LLA/AEA/Víctor_H.-