DEMANDANTE: ANTONIETA DEL CARMEN ARRIOLA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.481.132.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JEAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.080.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 03 de marzo de 2.011, la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN ARRIOLA ORTIZ, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda al ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)..
En fecha 09 de marzo de 2011 el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la demandada y se ordeno escuchar la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 24 de marzo de 2011, oportunidad para escuchar la opinión de las beneficiarias de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia de que las mismas no hicieron acto d presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En fecha 04 de mayo de 2011, La Secretaria, hace constar: Que en fecha 03 de mayo de 2.011, fue recibida la comisión debidamente cumplida Por el Juzgado de los Municipios Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día martes (17) de mayo de 2.011, a las tres (03:00 p.m.)
En fecha 17 de mayo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 06 de mayo 2.011, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia. en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.187–2010, y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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