REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000510
DEMANDANTE: MARIANGEL PASTORA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.971.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: MARIELENA CASTILLO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.376.
HIJOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de un (01) año de edad.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (Desistimiento)
Visto lo expresado por los ciudadanas MARIANGEL PASTORA MENDEZ CASTILLO y MARIELENA CASTILLO OROZCO, quienes comparecieron por ante este despacho, posterior a la entrevista con la Licenciada en Trabajo Social adscrita al Equipo técnico de este Tribunal, vista las consecuencias jurídicas que se generan por la Colocación Familiar solicitadas entiende que la Medida de Protección no obedece a sus necesidades, toda vez que la custodia del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
se viene ejerciendo por su madre con el cumplimiento de todos sus deberes, existiendo solo la necesidad de contar con un autorización judicial a los fines de sus traslados desde Venezuela a Panamá lugar donde se encuentra residiendo la madre junto a su hijo, en consecuencia desisten de la presente solicitud y solicitan que se de por terminada la misma.
En este sentido, conformes como se encuentran las partes con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por las ciudadanas MARIANGEL PASTORA MENDEZ CASTILLO y MARIELENA CASTILLO OROZCO, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anozla
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1.197-2011 siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anozla
EXP: KP02-V-2011-000510
Motivo: Colocación Familiar (Desistido)
LLA/AEA/Victor_H.-
|