REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001638

SOLICITANTE: MARIELI SÁNCHEZ DE TAMAYO, en su carácter de Directora General SAINA-LARA.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Permiso)

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELI SÁNCHEZ DE TAMAYO, la cual corre inserta al folio 88 del presente expediente, de cuyo contenido se extrae, la solicitud de permiso realizado por parte de la ciudadana antes mencionada, a los fines de que la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, pueda disfrutar de un viaje a la playa, específicamente al Parque Nacional Morrocoy, Estado Falcón en fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 27 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, estableciendo lo siguiente:
Articulo 63: DERECHO AL DESCANSO, RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, deporte y juego”.

Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, al descanso, esparcimiento, deporte y juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, para que viaje a la playa, específicamente al Parque Nacional Morrocoy, Estado Falcón en fecha 19 de mayo de 2011, con hora de salida 05:00 a.m. y regreso aproximado a las 04:00 p.m. del mismo día en resguardo y compañía del personal directivo, equipo multidisciplinario y guías facilitadotes de la Casa Abrigo Barquisimeto. Líbrese oficio.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1194-2011 y se publicó siendo las 12:00 m.-
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




KP02-V-2011-001638
Motivo: KP02-V-2011-001638
LLA/AEA/Víctor_H.-