Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000821

DEMANDANTE: NAYIBE YAMILET CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.609.159.

ASISTIDO POR: ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

DEMANDADO: RUBEN ISSUBE JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.594.464.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 Y 12 años de edad.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 12 de marzo de 2004, comparece la ciudadana NAYIBE YAMILET CAÑOZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara y presenta demanda por responsabilidad de crianza (custodia) en beneficio de sus hijos.
En fecha 19 de marzo de 2.004, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado, la elaboración de informe integral y notificar al Ministerio Publico.
Consta a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
Obra a los folios 11 y 12 consignación de boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, correspondiendo la celebración de la reunión conciliatoria para lo día 29 de septiembre de 2004 a la cual solo acudió la parte actora. Igualmente se dejo constancia que el obligado no dio contestación a la demanda.
El tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2004 admitió las pruebas promovidas por las partes.
Cursa a los folios 76 y 77 opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de marzo de 2011 la Dra. Lisbeth Leal Agüero se aboca al conocimiento de la causa.
De la revisión del sistema Juris2000 se evidencia la existencia de la causa signada con el numero KP02-J-2010-000557 de Únicos Universales Herederos en la cual este Tribunal dicto sentencia en fecha 22 de noviembre de 2010, en la cual declaro Únicos Universales Herederos de la ciudadana NAYIBET YAMILET CAÑIZALES RODRIGUEZ a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de lo anteriormente expuesto se evidencia que la ciudadana NAYIBET YAMILET CAÑIZALES RODRIGUEZ parte demandante en la presente causa falleció en fecha 08 de mayo de 2010.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la patria potestad en su literal c) establece:
La patria potestad se extingue en los casos siguientes:
c) Muerte del padre, de la madre o de ambos.
En ese sentido cabe destacar que de la revisión del Sistema Juris2000 se evidencia la existencia de la causa signada con el Nº KP02-J-2010-000557 de Únicos Universales Herederos en la cual este Tribunal en fecha 22/11/2010 dicto sentencia en la cual se declaro Únicos Universales Herederos a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en razón del fallecimiento de la ciudadana NAYIBET YAMILET CAÑIZALES RODRIGUEZ.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se ordena la conclusión de la fase de sustanciación y se declara terminado el proceso. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de responsabilidad de crianza (Custodia), en virtud del fallecimiento de la parte actora y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1204-2.011, siendo las 2:32 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola






LLA/AEA/Rene
Exp: KP02-Z-2004-000821