REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo del años dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001499
SOLICITANTES: JUAN MIGUEL CABRERA REYES y ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.615.465 y V-10.842.050, respectivamente.
ASISTIDOS POR: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 52.021.
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de veintiún (21), catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 06 de mes de abril del año 2.011, los ciudadanos JUAN MIGUEL CABRERA REYES y ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, asistidos por CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 52.021, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de veintiún (21), catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 08 del mes de abril del año 2.011 y acuerda oír la opinión del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 29 de abril de 2011, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUAN MIGUEL CABRERA REYES y ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN MIGUEL CABRERA REYES y ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 16 del mes diciembre del año 1.988, acta número 859, folio 412, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, mediante deposito en la cuenta corriente Nº 0134-1000-38-0003005967 de Banesco, cuya titular es la ciudadana ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, asimismo el padre, asume los gastos extras, tales como: estudio, medicina, vestimenta, entre otros que requieran sus hijos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarlos cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales, y las vacaciones serán alternadas entre ambos padres, igualmente carnavales, semana santa, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (02) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
BG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1056-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:07 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Exp: KP02-J-2011-001499
Motivo: Divorcio 185-A
LLA/AEA/Victor_H.-
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