REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-001849
SOLICITANTE: CELIA MARGARIRA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.769, domicilia en el Tostao 2, sector Los Olivos, calle principal con vereda 2, Km. 8, vía Quibor, estado Lara.
ASISTIDA POR: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
MOTIVO: Autorización Judicial.
En fecha 27 de abril de 2.011, la ciudadana CELIA MARGARIRA MORENO MORENO, ya identificada, debidamente asistida por CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Estado Lara, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de nueve (09) años de edad; solicita autorización para tramitar ante la empresa donde laboraba el De cujus Pedro Pablo Solórzano, las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, seguro de vida ante la empresa y Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social. Acompañó su solicitud con original del expediente de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de las partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copia fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 29 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres al once (f. 03 al 11) de autos, consta, la sentencia de Únicos y Universales Herederos de los cuales se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), fue declarada Heredera del de cujus PEDRO PABLO SOLÓRZANO, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CELIA MARGARIRA MORENO MORENO, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante la empresa donde laboraba el De cujus Pedro Pablo Solórzano, las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Seguro de Vida ante la empresa y Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principios de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de la beneficiaria de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana CELIA MARGARIRA MORENO MORENO, para que en representación de su hija, gestione el cobro del porcentaje que le corresponde a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en su condición de heredera del De Cujus PEDRO PABLO SOLÓRZANO, por ante la empresa donde laboraba el mencionado de cujus, las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida ante la empresa y pensión de sobreviviente ante el seguro social. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CELIA MARGARIRA MORENO MORENO, ya identificada, para gestionar la cuota parte que le corresponda a la beneficiaria de autos de los beneficios laborares y prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida ante la empresa y pensión de sobreviviente ante el seguro social, quedantes del De cujus PEDRO PABLO SOLÓRZANO. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, así como a cualquier ente o empresa, que los montos correspondientes a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1060-2.011, siendo las 2:49 p.m.
La secretaria
Abg. Ana elisa anzola
EXP: KP02-J-2011-001849
Motivo: Autorización Judicial
LLA/AEA/Victor_H.-
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