REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-002209


SOLICITANTES: MAYERLYN JUDIMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ y CLAUDIO ALBERTO ROLFO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.598.921 y V- 17.228.112, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MAYERLYN JUDIMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ y CLAUDIO ALBERTO ROLFO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.598.921 y V- 17.228.112, respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, para alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, asimismo aportara el 50% de los gastos que se generen tales como: ropa, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y los demás que se generen siempre que contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.250-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola











EXP: KP02-J-2011-002209
Motivo: Homologación de la Obligación de Manutención
LLA/AEA/Víctor_H.-