REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-002172
Solicitantes: ANA BEATRIZ MARTINEZ RAMIREZ Y EDICKSON ANTONIO CAMACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.888 y V-15.816.6250, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA BEATRIZ MARTINEZ RAMIREZ Y EDICKSON ANTONIO CAMACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.888 y V-15.816.6250, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija, buscándola tres fines de semana al mes, empezando el domingo a las 08:00 a.m. y retornándola el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al Carnaval y Semana Santa así como puentes feriados, vacaciones escolares se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUARTO: En el caso de las vacaciones navideñas ambas partes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 02 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 25 días del mes de Mayo del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1256-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-002172