REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de diciembre de dos mil diez
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002200

SOLICITANTES: MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ y YINIVE MARISOL ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.644.832 y V- 10.847.281, respectivamente.
ASISTIDOS POR: BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ y YINIVE MARISOL ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.644.832 y V- 10.847.281, respectivamente; este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El ciudadano Manuel Armando Parra Yepez, antes identificada compartirá con su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, los días Lunes y Miércoles a partir de las 6:30 p.m. hasta las 8:30 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, serán alternos y previa notificación o comunicación entre ambos padres si se presenta algún acontecimiento ineludible, y se regirá en un horario entre las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
TERCERO: Los días festivos de Carnaval y Semana Santa con el padre. Así mismo las vacaciones escolares serán compartidas.

En cuanto a la Obligación de Manutención se logró el siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) igualmente se compromete a los gastos de pañales, que serán entregados directamente a la madre, todo ello hasta que consiga un trabajo estable y cuente con un salario fijo.
SEGUNDO: También cubrirá el pago mensual del pediatra especialista que controla el crecimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
. En cuanto a los gastos médicos que pudiera requerir la niña serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional, debiendo ponerse de acuerdo no solo para cubrir las consultas, sino también todos los medicamentos y exámenes que sean requeridos para garantizarles su derecho a la salud.
TERCERO: En cuanto a los gastos que puedan generarse por concepto de ropa, calzado y recreación entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a instancias de los ciudadanos MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ y YINIVE MARISOL ACACIO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2010 y se publicó siendo las 12:31 p.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola






























EXP: KP02-J-2011-002200
Motivo: Homologaciones
LLA/AEA/Víctor_H.-