Solicitante: NADIS ANTONIA PEREZ MENDOZA Y BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.910 y V-11.432.371, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Autorización Judicial. (Entrega de Dinero)
En fecha 13 y 17 de mayo de 2.011, las ciudadanas NADIS ANTONIA PEREZ MENDOZA Y BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.910 y V-11.432.371, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentaron escritos solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (1.120,ooBs.), para cancelar mensualidades vencidas del colegio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs) para cada uno de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para cancelar mensualidades vencidas del colegio, presentando para ello original de constancias elaboradas por la Unidad Educativa Instituto Santa Teresita Del niño Jesús, obrantes a los folios 14, 15, 18, 19, 20, 21. Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por las solicitantes acuerda la entrega de la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (1.120,ooBs.) a la ciudadana NADIS ANTONIA PEREZ MENDOZA del dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, y la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (2.400,oo Bs) a la ciudadana BELKYS BEATRIZ RUEDA LIENDO a fin de cubrir las deudas de mensualidad de colegio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 27 días del mes de mayo del dos mil Once (2011).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1284-2011, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola.
LLA/AA/Rene
KP02-J-2011-002007
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