REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-002039
SOLICITANTE: ENMANUEL JESUS ALVARADO PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.141.
ASISTIDO POR: ABG. GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado 65.085.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.011, el ciudadano ENMANUEL JESUS ALVARADO PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.141; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.727. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de sentencia de divorcio y copia de la cedula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.727.
En fecha 26 de mayo de 2011, la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra del intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia fotostática, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, de ser Curador del beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad; a la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.727.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.011, siendo las 11:03 a.m.
La Secretaria.
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-002039
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