REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del año dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002236
SOLICITANTES: MONICA CARMEN EUGENIA D’AGOSTINO GUARINO y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.150.136 y V- 6.816.697, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MONICA CARMEN EUGENIA D’AGOSTINO GUARINO y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.150.136 y V- 6.816.697, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hija por cuanto consideran que es lo mas conveniente a su interés superior”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de dieciséis (16) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.279-2011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-002236
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
LLA/AEA/Víctor_H.-
|