REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001841

SOLICITANTES: NILBERICA CAROLINA VARGAS QUINTERO y NEIBER JOSE RAMOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.834.751 y V- 21.244.914, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIAROS: (Niño por nacer).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PROTECCIÓN AL EMBARAZO.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos NILBERICA CAROLINA VARGAS QUINTERO y NEIBER JOSE RAMOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.834.751 y V- 21.244.914, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El ciudadano NEIBER JOSE RAMOS VALERA, se compromete en costear todos los gastos que genere el estado de embarazo, incluyendo medicina, exámenes médicos, ecos, complementos alimentarios, consultas, hasta que de a luz.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos NILBERICA CAROLINA VARGAS QUINTERO y NEIBER JOSE RAMOS VALERA padres del padre del niño por nacer, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Auto0ridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1057-2011 y se publicó siendo las 8:58 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola








EXP: KP02-J-2011-001841
Homologación Protección al Embarazo
LLA/AEA/Víctor_H.-