REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002349

Solicitantes: MARIA AUXILIADORA GRATEROL MIGUEL ANGEL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.331.351 y V-14.649.954, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08 meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GRATEROL MIGUEL ANGEL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.331.351 y V-14.649.954, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (400,oo Bs) mensuales el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán sufragados por el padre. TERCERO: El padre comprara ropa y calzado a su hija mensualmente. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete n entregar un bono un bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,OO Bs) para los gatos de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08 meses de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1301-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-002349