REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002354

SOLICITANTES: YOSELIN CATALINA PARADAS ORTIZ y XAVIER DAVID JAIMES ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.564 y V-15.599.149, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ADRIAN JOSE MENDOZA, Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos, Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor ADRIAN JOSE MENDOZA, Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos, Barquisimeto, estado Lara, a instancias de los ciudadanos YOSELIN CATALINA PARADAS ORTIZ y XAVIER DAVID JAIMES ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.564 y V-15.599.149, respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre gozara de la convivencia con su hijo cada quince (15) días, específicamente los días sábados de 8:00 a 4:00 p.m., así mismo estará compartiendo los días jueves de cada semana en los espacios de la institución en donde cursa estudios específicamente en la horas de recreo y otros días que en el orden de recreación, esparcimiento, deporte o juego sean convenidas por las partes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos, Barquisimeto, estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.303-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





EXP: KP02-J-2011-002354
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-