REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002359
SOLICITANTES: WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.930 y V-16.277.201, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.930 y V-16.277.201, respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días sábado y domingo de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. y lunes, martes y miércoles de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo los jueves y viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana, feriados, fechas decembrinas, serán compartida entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños del niño lo pasara un año con cada uno de los progenitores, día del padre y de la madre, el cumpleaños de los padres el niño lo pasara con cada uno de ellos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.299-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-002359
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-
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