REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002365
SOLICITANTES: WUILLIAM GREGORY PADRON PERALTA y DILCIA ZUGEILH BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.230.716 y V- 15.918.996, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos WUILLIAM GREGORY PADRON PERALTA y DILCIA ZUGEILH BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.230.716 y V- 15.918.996, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los cuales serán depositados los viernes de cada semana en una cuenta de ahorros que la madre posee en Banesco.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, etc.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.300-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-002365
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
LLA/AEA/Víctor_H.-
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