REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000477

SOLICITANTES: MARIANNY ANTONIETTA ALMAO ROJAS y GUILLERBY ENRIQUE STOLL PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.261.288 y Nº 17.574.678, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 127.511.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad a o establecido en el articulo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de febrero de 2010, los ciudadanos MARIANNY ANTONIETTA ALMAO ROJAS y GUILLERBY ENRIQUE STOLL PEÑA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 22 de abril 2010, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio diez (F. 10) del presente asunto.
Mediante diligencias de fecha 24 de mayo de 2011, los ciudadanos MARIANNY ANTONIETTA ALMAO ROJAS y GUILLERBY ENRIQUE STOLL PEÑA, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO por cuanto se cumplio con los extremos legales para ello de conformidad con los articulos 189 y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIANNY ANTONIETTA ALMAO ROJAS y GUILLERBY ENRIQUE STOLL PEÑA, en fecha 11 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del estado Lara, Acta inserta bajo el Nº 50, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2005.
En lo concerniente a los regimenes de protección de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se establece:

PRIMERO: La patria potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña la ejercerá la madre como lo ha hecho desde la separación de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: La Obligación de manutención que suministrara el padre a la niña es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. los demás gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicina y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% c/u)
TERCERO: El régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1.308/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:19 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-V-2010-000477
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
LLA/AEA/Victor_H.-