REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001304
Demandante: Rosa Mendoza Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.776.700 de este domicilio.
Demandado: Alis Rafael Ochoa Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.994.190 de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (08) años de edad.
Asunto : Régimen de Convivencia (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA
El dia de hoy 31 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia familiar intentara la ciudadana Rosa Mendoza Pineda solicitando se fijara un régimen de convivencia a su hija respecto a su progenitor el ciudadano Alis Rafael Ochoa Inojosa, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos Rosa Mendoza Pineda, personalmente al acto, e igualmente se hizo constar que tampoco se encontraba presente la parte demandada ciudadano Alis Rafael Ochoa, ya antes identificada, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Convivencia familiar incoado por la ciudadana Rosa Mendoza Pineda en contra del ciudadano Alis Rafael Ochoa ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los treinta y uno de Mayo de Dos Mil Once.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciacion.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº -2011
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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