REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2010-000837

SOLICITANTE: ISBELY MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.583.905, domiciliada en la calle Mil Amores, entre calles La Capilla y Avenida Monseñor Manuel Felipe Diez Sánchez, La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, del estado Lara.
ASISTIDA POR: ANA AGÜERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.353.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Desistimiento)

Visto lo expresado por la apoderada judicial de la ciudadana ISBELY MARIA PARRA, quien en fecha 02 de mayo de 2011, presentaron escrito de desistimiento de la presente acción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1074-2.011. Siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola




















EXP: KP02-J-2010-000837