REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001943

SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO PACHECO MORON y MELANYN EUNICE LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.924.917 y V-23.364.930, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DANIEL EDUARDO PACHECO MORON y MELANYN EUNICE LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.924.917 y V-23.364.930, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, el sábado de 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasaran con cada uno de ellos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1095-2011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


EXP: KP02-J-2011-001943
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-