REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001947
SOLICITANTES: MARIANA CAROLINA GUTIERREZ ESCALONA y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.577 y V-17.638.979, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIANA CAROLINA GUTIERREZ ESCALONA y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.577 y V-17.638.979, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre convivirá con su hijo tres fines de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares de Julio-Agosto el niño podrá compartir con su padre una semana continua, la cual será escogida tomando en cuenta sus actividades laborales. Las vacaciones de carnaval le corresponderá al padre compartir con su hijo así como los días 24 y 25 de diciembre d cada año.
TERCERO: El padre enviara a un pariente ya sea su madre o hermano a buscar y entregar al niño en la residencia materna y así respetar las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la madre con motivo de la presunta violencia de género en su contra por parte del padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1096-2011 y se publicó siendo las 12:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-J-2011-001947
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Víctor_H.-
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