REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil once
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KH0U-X-2011-000031


DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARRETO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.257, domiciliado en la carrera 23, entre calles 53 y 54, Residencias Lara Palace, Torre 1, Apto 1-2, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: EDDY LUISA ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 126.131.
DEMANDADA: ANABELLA ALEJOS ALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.158, de este mismo domicilio.

MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal)


Vista la solicitud de medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS BARRETO SILVA, presentada en fecha 01 de abril de 2.011, mediante la cual solicita se dice Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (02) inmuebles ubicados en el lote B de la Urbanización Tierra del Sol IV Etapa (Sector Valle Alto Dos), en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara. Los cuales se identifican de la siguiente manera: PRIMERO: Una (01) parcela de terreno y la casa edificada sobre ella, la parcela identificada con el Nº B-28, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEIS (6,00 Mts) con la avenida B; SUR: CERO COMA SETENTA METROS (0,70 Mts) con Parcela A-31-C; TRES METRS (3,00 Mts) con la Parcela A-32-AD, y DOS COMA TREINTA METROS (2,30 Mts) con Parcela A-32; ESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-29; y OESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-28-C; SEGUNGO: Una (01) Parcela de terreno distinguida con el Nº B-28-C, la cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METOS CUADRADOS (51 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: TRES METROS (3,00 Mts) con la avenida B; SUR: CERO COMA SETENTA METROS (0,70 Mts) con Parcela A-31 y DOS COMA TREINTA METROS con Parcela A-31-C, ESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-28; y OESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-27-B, Los inmuebles antes descritos pertenecen a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 07 de Julio de 2003, quedando registrado bajo el Nº 06, folios 1 al vto, Protocolo Primero, tomo Tercer (3º), Tercer Trimestre del año 2003; este Tribunal tomando en cuenta los requisitos de procedencia de las medidas preventivas previstas en el articulo 466, el cual establece:

“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenciosos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Por otra parte, el legislador patrio, ha establecido los requisitos de procedencia, contenido en el artículo 585 del código de procedimiento del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

En tal sentido, esta juzgadora observa que se encuentran establecidos los requisitos de procedencia como lo son el Periculum in mora y el Fumus Boni Iuris, se verifica en autos la presunción del buen derecho para solicitar la medida por cuanto de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo se consta que la parte demandante aduce una pretensión ajustada y con elementos que crean convicción sobre la existencia del buen derecho a los fines de incoar la presente acción, y en razón de proteger los bienes perteneciente de la comunidad conyugal, formando parte de un conjunto de bienes a los cuales tienen derechos los cónyuges, considera que se materializa el Peligro de que quede ilusorio el fallo, en tal sentido se desprenden de autos la procedencia de la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el ultimo aparte del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo previsto en el articulo 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de proteger la Ejecución del fallo de la definitiva y no hacer ilusoria la ejecutoriedad del mismo Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre los bienes inmueble siguientes:
PRIMERO: Una (01) parcela de terreno y la casa edificada sobre ella, la parcela identificada con el Nº B-28, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEIS (6,00 Mts) con la avenida B; SUR: CERO COMA SETENTA METROS (0,70 Mts) con Parcela A-31-C; TRES METRS (3,00 Mts) con la Parcela A-32-AD, y DOS COMA TREINTA METROS (2,30 Mts) con Parcela A-32; ESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-29; y OESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-28-C.
SEGUNGO: Una (01) Parcela de terreno distinguida con el Nº B-28-C, la cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METOS CUADRADOS (51 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: TRES METROS (3,00 Mts) con la avenida B; SUR: CERO COMA SETENTA METROS (0,70 Mts) con Parcela A-31 y DOS COMA TREINTA METROS con Parcela A-31-C, ESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-28; y OESTE: DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Parcela B-27-B
En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de que estampen la Nota Marginal debida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once 2011 (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1112-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola






EXP: KH0U-X-2011-000031
Motivo: Prohibición de Enajenar y Gravar
LLA/AEA/Victor_H.-