REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil once
Año 201º y 152º
AUNTO: KP02-J-2011-001813
SOLICITANTE: ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.540, de este domicilio.
ASISTIDA POR: JOAMAR MENDOZA LINARES, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.055.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 26 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado lo requerido ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la solicitante realice la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1105-2011 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-001813
Motivo: Titulo Supletorio (Inadmisión Sobrevenida)
LLA/AEA/Víctor_H.-
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