REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO VIERNES TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE
AÑOS 200° Y 152°
ASUNTO Nº KP02-V-2008-004315
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.195.
DEMANDADA: MARÍA LILIANA RODRÍGUEZ GARCÍA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.690.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por el ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA.
Dicha solicitud fue admitida el día veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación de la ciudadana MARÍA LILIANA RODRÍGUEZ GARCÍA. El primer acto conciliatorio fue en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve, no compareciendo el prenombrada demandada.
Posteriormente, gracias a la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día cuatro de abril del años dos mil once, con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día trece de abril de los corrientes, fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día trece (13)de mayo del año dos mil once.
Ahora bien, el día trece (13) de mayo de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado y constatada como fue la presencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 09:15 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 294-2011
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2008-004315
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