REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2006-004126

DEMANDANTE: ESTEBAN GUART DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.317.963 y de este domicilio.

DEMANDADA: JACQUELINE DE LOS ANGELES GALINDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.538.031, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA (EXTINCION)

En fecha 03 de diciembre de 2010, comparece el ciudadano ESTEBAN GUART DURAN, y presenta demanda por guarda y custodia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 07 de noviembre de 2.006, se admite la presente demanda, y se acordó la citación de la demandada, oír la opinión de la beneficiaria de autos, la notificación del Ministerio Publico y la realización del Informe Social y las exploraciones psicológicas y psiquiatricas a las partes.
En fecha 19 de junio se consigno boleta debidamente firmada por la demandada. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria se dejo constancia que no comparecieron las partes, oportunidad. En fecha 02 de julio de 2007 se dejo constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. Seguidamente se difiere la sentencia hasta tanto conste en autos las resultas del Informe Integral. Riela a los folios 54 al 56 el Informe Psiquiátrico practicado a la demandada.
En fecha 21 de octubre de 2010, conforme a la Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con Sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, de conformidad al Articulo 681 “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda se evidencia que la parte demandada en la presente causa interpuso una acción por retención indebida en contra del demandante de autos, dicho procedimiento se tramito en la extinta sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de protección del niño y del adolescente en donde en fecha 30 de noviembre de 2006 en una reunión conciliatoria las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron su homologación, en donde se estableció que la madre estaba de acuerdo con que la niña viva con el padre y asimismo se estableció un régimen de convivencia familiar para la madre, por lo que esta juzgadora debe extinguir el presente procedimiento.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

En la causa signada bajo el Nº KP02-V-2006-003736, las mismas partes de esta causa con la misma beneficiaria llegaron a un acuerdo, en el procedimiento de Retención indebida intentado por la ciudadana Jacqueline de los Ángeles Galíndez Yánez, contra el ciudadano Esteban Guart Duran.
Cabe destacar que las partes en dicha causa, sostuvieron un acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia y un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el mencionado acuerdo se llevo a cabo por ante la extinta sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presidido por el Juez Unipersonal Nº 1 Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, y se le impartió la correspondiente Homologación al mencionado acuerdo en fecha 05 de diciembre de 2010, al acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, por lo que se cumplió con el objeto de la demanda interpuesta por el ciudadano ESTEBAN GUART DURAN. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Guarda, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 260-2011 siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO


HEDH/CIGM/djmp.-